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Las aerolíneas indemnizarán aunque los retrasos obedezcan a averías
EXPRESO - 23.09.2015
En estos días se ha sabido que el Tribunal Europeo de Justicia ha firmado una sentencia por la que se indica que tan solo los actos terroristas o por sabotaje no van a ser motivo para indemnizar a los viajeros afectados
En estos días se ha sabido que el Tribunal Europeo de Justicia ha firmado una sentencia por la que se indica que tan solo los actos terroristas o por sabotaje no van a ser motivo para indemnizar a los viajeros afectados.
Con ello se subraya que los fallos técnicos ya no servirán de excusa; así, cuando un vuelo se retrasa o ha sido cancelado, las aerolíneas van a tener que indemnizar a sus pasajeros, excepción hecha de que estas incidencias sean motivadas por actos de sabotaje, por terrorismo o por un vicio oculto en la fabricación de la aeronave.
Este es el mensaje que emana de una nueva sentencia del Tribunal de Justicia Europeo, firmada después de una reclamación de una pasajera de la compañía KLM que tuvo que padecer 29 horas de retraso en un vuelo entre la holandesa Ámsterdam y Quito, la capital de Ecuador.
KLM adujo ‘causas extraordinarias’, dos fallos técnicos y problemas para recibir las piezas de repuesto y es que hasta la fecha cuando se alegaba ‘causa extraordinaria’, las compañía aéreas no tendrían que indemnizar.
Ahora, la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo considera que solamente es ‘extraordinario’ aquello ‘que guarda relación con un acontecimiento que no es inherente al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo’.
Expreso. Redacción. J.R
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