Iberia condenada por discriminar a tres personas sordas

EXPRESO - 01.06.2009

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Iberia por discriminación a tres pasajeros sordos a los que en el año 2004 denegó el acceso a un avión. La sentencia pide que se establezcan ‘los medios necesarios y precisos para que cese en la vulneración de derechos de las personas con discapacidad’. 

En concreto, los magistrados de la Sección 18 de la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial de Madrid, condenan a Iberia y a su filial Air Nostrum a pagar una indemnización simbólica de un euro a cada uno de estos tres pasajeros.

Ésta es la primera sentencia en materia de discriminación de personas con discapacidad en aplicación de la Ley de Igualdad Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal, en vigor desde el año 2003.

Los hechos se remontan al 23 de febrero de 2004, en el Aeropuerto de Melilla, cuando un comandante de la compañía Iberia Regional Air Nostrum denegó el embarque a tres jóvenes sordos melillenses, que iban provistos de billete y tarjeta de embarque para un vuelo con destino a Madrid.

La compañía alegó que estas tres personas sordas no podían viajar si no iban acompañados de una persona oyente que garantizase su seguridad.

La Confederación Estatal de Personas Sordas -CNSE- y el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad -CERMI- llevaron el asunto a los tribunales y ahora, los magistrados consideran que la aerolínea dio un ‘trato discriminatorio’ a estas tres personas.

En un primer momento, el Juzgado de Primera Instancia número 57 de Madrid, en una sentencia dictada el 31 de octubre de 2008, desestimó la demanda del CERMI y CNSE contra Iberia y  su filial Air Nostrum, pero ahora, tras estudiar los recursos, la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a las aerolíneas al entender que sí hubo discriminación.

Por su parte, el director de Comunicación de Air Nostrum, Antonio de Nó, ha explicado que la aerolínea sólo ‘aplicó la ley que por aquel entonces estaba vigente’ al impedir que tres personas sordas subiesen solas a un avión, motivo por el cual ha sido condenada.

En declaraciones de De Nó, ‘tanto la vía penal como el Informe de la Fiscalía y la vía civil en primera instancia reconocieron que no ha habido ningún ánimo discriminatorio por parte de Air Nostrum’ que, ‘se limitó a aplicar el manual de operaciones vigente, aprobado por la Dirección General de Aviación civil, y que desarrollaba las directivas, recomendaciones y normativas de las Asociación Internacional de Transporte aéreo vigentes en aquel momento’.
De Nó subrayó que 'en 2005, cambió el marco legal y Air Nostrum se adecuó a la nueva normativa por lo cual una situación como esta no podría volver a ocurrir en un avión de la compañía".
Para Air Nostrum, la compañía ‘cumplió la ley entonces y la cumple ahora. A nosotros no nos corresponde hacer las normas sino aplicarlas’.
Expreso. Redacción. A.F

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