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Sigue la cruzada antitabaco: ahora Buenos Aires
EXPRESO - 19.09.2009
El decreto 1626, publicado en estos días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, precisa que es absoluta la prohibición de fumar ‘en espacios abiertos y cerrados de los establecimientos de salud y educativos de carácter público provincial’. Estamos ante un nuevo caso de aplicación de las tesis prohibicionistas que tan auge están en este mundo de principios mal considerados como inequívocos.
La reglamentación precisa que no se puede fumar en espacios cerrados de acceso público del ámbito privado como restaurantes, bares, confiterías y casas de lunch, cyber, salas de recreación, shoppings, salas de teatro, cine, centros culturales, salas de fiesta, cabina telefónicas, recintos de cajeros automáticos, estaciones terminales, los vehículos de servicio público de transporte de pasajeros e instituciones deportivas y gimnasios.
La prohibición de fumar en estos espacios también es extensiva a ‘los lugares comunes como vestíbulos, corredores, pasillos, escaleras y baños’.
Según la ley, ‘se prohíbe fumar en todos los espacios cerrados dependientes de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos de la Constitución, entes descentralizados y autárquicos -tengan o no atención al público-, lugares de trabajo en general, los medios de transporte de pasajeros -cualquiera sea su tipo y distancia, en tanto permanezcan y circulen en jurisdicción provincial’.
Al menos, alguna excepción
A cambio, el decreto establece que ‘se admitirá la habilitación de zonas específicas destinadas para fumadores en espacios cerrados de acceso público del ámbito privado que tengan una superficie útil igual a cien metros cuadrados destinada a la atención al público’. Y especifica que ‘la zona para fumadores deberá estar separada físicamente del resto de las dependencias, completamente compartimentada y contar con un sistema de ventilación forzada propio’.
La ley reglamentada prohíbe la venta, promoción, exhibición, distribución y entrega gratuita de productos elaborados con tabaco a menores de 18 años, ya sea para su consumo o el uso de terceros.
También se prohíbe la comercialización en museos, clubes, cines, teatros, estadios, edificios públicos, establecimientos educativos o de salud -tanto públicos como privados- y medios de transporte de pasajeros. Además, deberán retirarse del mercado las máquinas automáticas expendedoras de cigarrillos.
Y también multas
La concienciación pasa por lo de siempre; la amenza y la persecución: las multas por infringir la ley se calculan usando como parámetro ‘el mayor precio del paquete de cigarrillos de 20 unidades’, yendo desde los 250 paquetes hasta un millón de paquetes de cigarrillos en caso de reincidir, por lo que se estaría ante multas de entre 11.000 a los 450.000 pesos, y llegarían a más de cuatro millones en caso de reincidencia.
Expreso. Redacción. Q.R
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