Nueva ordenación de establecimientos hoteleros y albergues turísticos en Galicia

EXPRESO - 09.02.2015

Turismo de Galicia acordó con el Clúster del sector la nueva ordenación de los establecimientos hoteleros y albergues turísticos

galiciaTurismo de Galicia acordó con el Clúster del sector la nueva ordenación de los establecimientos hoteleros y albergues turísticos. Dichos decretos fueron sometidos, asimismo, al Consejo del Turismo de Galicia y a la consulta de las organizaciones más representativas del sector a los efectos de incorporar sus aportaciones y la valoración del sistema establecido como adecuado para la consecución de los objetivos vinculados a la modernización y la competitividad.

La modificación de la regulación de los establecimientos hoteleros tiene como objetivo introducir un sistema de calificaciones novedoso que permita tener en cuenta, por una parte, las infraestructuras y el cumplimiento de unos mínimos obligatorios para todos los establecimientos de la misma categoría, y por otra parte, los servicios prestados por los establecimientos, ofrecidos a la libre elección de los titulares de los mismos.
En este nuevo sistema de clasificación por puntos, se valoran tanto la importancia de la percepción de la calidad que tienen los consumidores y usuarios, como los requisitos mínimos que se tengan que cumplir en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, adecuados a los estándares generales del sector. Asimismo, incluye la posibilidad de mejorar la competitividad de los establecimientos, mediante un sistema flexible de la clasificación con un espacio que permite la innovación empresarial en nuestro territorio.
Así, la novedad más destacada es la introducción de parámetros de calidad del servicio en la categorización de los establecimientos, más allá de los puramente métricos o cuantitativos. En este sentido, se introducen criterios de servicios de cariz prestacional, de confortabilidad, mobiliario y equipamientos de las habitaciones, acceso a los servicios complementarios, servicios de restauración, servicios de telecomunicaciones, entre otros.
Asimismo, se introducen elementos de flexibilidad en la rigidez métrica de las superficies exigidas con la finalidad de facilitar la rehabilitación de edificios, la conservación del patrimonio histórico y artístico y una adecuada adaptación de la norma intentando de armonizarlo tanto con el resto de normas de otras comunidades autónomas como con las del nuestro entorno más inmediato, en especial con la normativa europea.
No obstante, la nueva regulación turística mantiene el sistema de clasificación por estrellas de los establecimientos hoteleros utilizado a nivel internacional desde hace décadas, el que, sin duda, constituye una garantía de especial importancia para las personas usuarias turísticas, al permitirles asociar el número de estrellas otorgadas en cada establecimiento hotelero con un determinado nivel de calidad de instalaciones y servicios. Otra de las principales novedades que incorpora a dicha ordenación es a una nueva categorización, la de los hoteles talaso.
Ordenación de los albergues turísticos
Turismo de Galicia acordó también el decreto que tiene por objeto reglamentar los albergues turísticos como uno de los tipos de establecimientos en los que se ejerce la actividad turística de alojamiento, estableciendo los requisitos para su clasificación, así como el régimen para el ejercicio de actividades y prestación de servicios.
La regulación introduce como principal novedad, la clasificación de los albergues turísticos en dos categorías: albergue turístico de primera categoría y albergue turístico de segunda categoría, sustituyendo la clasificación por estrellas de una, dos y tres estrellas del anterior decreto, que se correspondía, con la de las pensiones.
Otras de las novedades es el reconocimiento de una categoría especial de albergue turístico, los albergues de peregrinos del Camino de Santiago, caracterizados por estar situados en uno área de 3 km en torno al Camino de Santiago, gestionados por entidades sin ánimo de lucro y que reúnen como elementos esenciales en el desarrollo de su actividad la función hospitalaria al peregrino.
Asimismo, para adaptarse a la realidad de las personas usuarias turísticas de este tipo de establecimientos, en un elevado porcentaje peregrinos, se establece para los albergues turísticos un régimen especial que hace una excepción con lo establecido con carácter general en cuanto al régimen de precios y reservas de los establecimientos turísticos de alojamiento y restauración en Galicia, de manera que se recoge que la jornada se iniciará a las 13:00 horas del primer día del período contratado y finalizará a las 10:00 horas del día señalado como fecha de salida.
Con esta norma se trata de conseguir un incremento en la calidad de los albergues turísticos, como establecimientos que hacen atractivo nuestro territorio como como destino turístico. Los dos decretos serán publicados en el día de mañana en la web oficial de Turismo de Galicia para que cualquier persona interesada poda realizar aclaraciones o sugerencias sobre los mismos.
Expreso. Redacción. T.A

Comentarios