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Cárcel por infringir normas de tráfico
EXPRESO - 03.12.2007
Desde este mes las infracciones de tráfico pueden acarrear penas de cárcel en España, según la reforma normativa que acaba de entrar en vigor y que tipifica como delitos algunas conductas al volante.
Así, conducir por encima de los 200 kilómetros por hora en autovía, los 180 en carretera convencional y los 110 en vía urbana puede ser castigado con penas de 3 a 6 meses de prisión o con multa de 6 a 12 meses y trabajos en beneficio de la comunidad.
Con la misma pena se castigará a quien conduzca bajo la influencia de las drogas, con una tasa de alcohol espirado superior a 0,60 miligramos por litro o una tasa de alcohol en sangre superior a los 1,2 gramos por litro.
También tiene una pena de 6 meses a un año de prisión el hecho de negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia o consumo de drogas, así como la retirada del permiso entre 1 y 4 años.
Aquel que conduzca con 'temeridad manifiesta' y ponga en peligro la vida de los demás será castigado con penas de prisión de 6 meses a 2 años y privación del permiso de conducir por tiempo superior a un año con un máximo de seis.
Otra de las principales novedades de esta reforma penal que entra en vigor mañana es la pena de prisión para quien conduzca sin carné, después de perder los puntos o con él caducado.
Entre otras, se contempla también una pena de 6 meses a 2 años de prisión o multa de hasta 24 meses por colocar en la vía obstáculos, líquidos deslizantes o manipular la señalización originando un grave riesgo para la circulación.
Los viajeros que quieran consultar las normas vigentes en España en materia de tráfico pueden hacerlo a través de la web de la Dirección General de Tráfico.
Redacción. F.R.A.
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