España aprobó medidas para paliar el Covid-19 en turismo

EXPRESO - 15.03.2020

El Consejo de Ministros celebrado el pasado jueves aprobó medidas para dar respuesta al impacto económico negativo del COVID-19, que se produce en varios sectores y sobre las personas afectadas por las medidas de contención adoptadas por las autoridades competentes.

La actuación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo se ha orientado a establecer los cauces necesarios para obtener información relevante -recopilando datos de todos los operadores económicos para conocer su opinión sobre el efecto de la expansión del virus COVID-19 en su sector-, lo que le permite realizar un diagnóstico de la situación permanentemente actualizado.

Se ha constatado que el principal afectado, hasta ahora, es el sector turístico, por las restricciones a la libre circulación de personas que están acordando las autoridades y la menor demanda de servicios turísticos por la incertidumbre y el efecto precaución.

Todo ello está teniendo un impacto económico importante en las líneas aéreas, en el sector turístico y en el comercio minorista. 

Asimismo, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo está trabajando con los principales sectores industriales, a través de reuniones con asociaciones y manteniendo canales abiertos de comunicación.

En general, se constata que hasta el momento no hay problemas de abastecimiento relevantes, pero se prevé un impacto económico importante si continúa la expansión del COVID-19. 

El Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 incluye medidas específicas para los sectores de la industria y el turismo. Reseñamos estas últimas: 

- Medidas de garantía de liquidez y flexibilidad para empresas y autónomos del sector del turismo

 • Línea de financiación del ICO, dotado con 400M€ y con garantía del Estado. Es una ampliación de la línea de financiación Thomas Cook que se amplía a todas las empresas y trabajadores autónomos con domicilio fiscal en España que estén incluidos en los sectores económicos de transporte de viajeros, alojamiento y restauración básicamente. Se instruye al ICO para que, con carácter inmediato a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, realice las gestiones necesarias con las entidades financieras para que la línea de financiación ampliada pueda estar a disposición de las empresas en el plazo máximo de diez días a contar desde la referida entrada en vigor. 

• Extensión de la bonificación a los contratos fijos discontinuos a los meses de febrero a junio. Las empresas privadas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional. Lo dispuesto será de aplicación desde el 1 de enero de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2020. 

• Flexibilización de las reglas de mantenimiento de los slots aeroportuarios. En concordancia con las autoridades europeas, se flexibilizan las normas que obligan a las aerolíneas a operar al menos el 80% de sus franjas horarias asignadas para no perder slot la temporada siguiente.

Expreso. Redacción. A.F

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