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Revisadas las tarifas de peaje en autopistas concedidas
EXPRESO - 31.12.2015
El 1 de enero entran en vigor las tarifas de peaje de las autopistas dependientes de la Administración General del Estado, cuya revisión anual se realiza en el marco de la ley 14/2000 de 20 de diciembre de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Dicho procedimiento consiste en aplicar un coeficiente de variación a las tarifas de peaje de las autopistas igual a la variación de la media de los índices de los precios de consumo correspondiente a los doce meses anteriores (noviembre 2014 a octubre 2015) respecto a la media de los doce meses precedentes (noviembre 2013 a octubre 2014), corregido para cada autopista en función de la variación del tráfico en la misma respecto al previsto en su plan económico financiero, de acuerdo con una fórmula que figura en la referida ley.
Concretamente, las tarifas a aplicar a partir del 1 de enero de 2016 suponen una reducción sobre las vigentes del 0,60 por ciento, debido a una reducción equivalente de los índices de precios de consumo en el período considerado.
Si bien, por aplicación de la evolución de los tráficos respecto a los previstos, la reducción real oscilará entre el 0,64 por ciento en la autopista AP-2 Zaragoza - Mediterráneo y en la autopista AP-7, entre Montmeló y La Junquera y Barcelona - Tarragona, y el 0,45 por ciento de la autopista Burgos-Armiñón.
Excepcionalmente en la autopista Santiago - Alto de Santo Domingo, de acuerdo con el Real Decreto 832/ 2011 de 10 de junio, se han revisado sus tarifas con una reducción del 0,1 por 100 y en la autopista de Alicante - Cartagena, en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1609/2010 de 26 de noviembre, se han revisado sus tarifas con un incremento del 0,39 por 100.
Igualmente, por aplicación del Real Decreto 1770/2010, de 23 de diciembre, en las autopistas R-3, Madrid-Arganda del Rey y R-5, Madrid-Navalcarnero, las tarifas se incrementarán un 1,34 por 100, el mismo que experimentarán los peajes de la autopista R-4, Madrid Ocaña, por aplicación el Real Decreto 907/2011.
Procedimiento para la revisión de tarifas
Según establece la Ley, las sociedades concesionarias de autopistas de peaje presentan ante el Ministerio de Fomento, a través de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, sus solicitudes de revisión y de aprobación de tarifas que deberían regir a partir del 1 de enero de 2016.
Las tarifas son examinadas por la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje para comprobar que se ajustan a la fórmula de revisión establecida en la Ley y que se ha descrito anteriormente.
Expreso. Redacción. T.A
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