AENA recuerda que se permite embarcar con productos adquiridos en las tiendas del aeropuerto

EXPRESO - 12.05.2012

Aena Aeropuertos recuerda que la normativa vigente permite a los pasajeros embarcar en la aeronave llevando los productos adquiridos en las tiendas del aeropuerto y debidamente embalados

Duty_Free_ShopAena Aeropuertos recuerda que la normativa vigente permite a los pasajeros embarcar en la aeronave llevando los productos adquiridos en las tiendas del aeropuerto y debidamente embalados.

Según un comunicado, el transporte en cabina de los bultos y equipaje de mano y, en particular, los adquiridos en las tiendas del aeropuerto, ‘es obligatorio  para  todas  las compañías aéreas sin excepción y debe realizarse de manera gratuita’.
Aena esgrime el  artículo 97 de la Ley de Navegación Aérea, en la redacción dada al mismo por la Ley 1/2011, de 4 de marzo,  que  prevé que:
‘El transportista estará obligado a transportar juntamente con los viajeros, y dentro del precio del billete, el equipaje con los límites de peso, independientemente del número de bultos, y volumen que fijen los Reglamentos. El exceso será objeto de estipulación especial’.
No se considerará equipaje a este efecto los objetos  y bultos de mano que el viajero lleve consigo. El transportista estará obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo, incluidos los artículos adquiridos en las tiendas situadas  en los aeropuertos.
Únicamente podrá denegarse el embarque de estos objetos y bultos en atención a razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto, en relación con las características de la aeronave.
Expreso. Redacción. T.R

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