Canarias incentivará la renovación turística con medidas más ágiles

EXPRESO - 16.06.2012

TenerifeEl gobierno de Canarias ha aprobado el anteproyecto de Ley de Renovación y Cualificación Turística de Canarias, normativa que busca la cualificación de la oferta turística de Canarias, introduciendo medidas de estímulo, nuevos procedimientos y agilizando los existentes.

‘La compensación vienen por varios sentidos, no sólo el otorgar plazas alojativas, sino también mejora de la edificabilidad al promotor para que pueda materializar sus propias plazas en la misma instalación, además de los parámetros de porción de parcela, es decir, los metros cuadrados que puede tener una parcela para poder pertenecer a un establecimiento por cada plaza alojativa. Todo eso, con los límites que establece la legislación vigente’.
La nueva ley profundiza en el impulso a la rehabilitación y continúa incentivando las acciones que no consuman suelo, como continuidad de la conocida como moratoria turística, prorrogada hasta el 13 de diciembre del presente año.
Lo que el gobierno canario presenta ahora es un anteproyecto que agiliza y simplifica la cualificación turística, no sólo de los alojamientos sino también de la oferta complementaria, ya que el texto impulsa además la renovación urbana e introduce medidas para reducir usos residenciales en suelos turísticos.
En cuanto al crecimiento de la planta alojativa, este texto varía los requisitos que habrán de cumplir las instalaciones nuevas o aquellas que pretendan aumentar su capacidad.
La futura Ley contemplará como excepciones a los límites del crecimiento de plazas turísticas de alojamiento, en las Islas de Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria y Tenerife, aquellos proyectos que dispongan de licencias urbanísticas y que tengan como objetivo la renovación edificatoria de establecimientos turísticos; la materialización de plazas turísticas procedentes de proyectos de renovación; los hoteles de categoría cinco estrellas gran lujo; o los establecimientos de alojamiento en cualquier modalidad y tipología que provengan de las operaciones de especialización de usos programados por el planeamiento para separar los usos turísticos y residenciales.
Mientras, los nuevos establecimientos alojativos deberán acreditar la previa suscripción de un convenio con el Servicio Canario de Empleo para que, al menos durante seis años desde la apertura, el 70% de los trabajadores sea seleccionado y formado por el Servicio Canario de Empleo.
A efectos de incrementar el proceso de cualificación, la presente ley ajusta la gama de incentivos que preveía la Ley de Medidas Urgentes.
Así, a los incentivos en materia de plazas adicionales se añaden los de incremento en la edificabilidad y los de cumplimiento de los estándares de densidad de parcela, para los establecimientos que ahora procedan a la renovación, además de la posibilidad de aplicar incentivos de carácter económico.
Además, el Gobierno de Canarias considera que es preciso dotar a la administración actuante de medios eficaces para remover los obstáculos que puedan interponerse en la marcha de las iniciativas para la cualificación, reforzando los mecanismos de intervención y posibilitando la sustitución de establecimientos deteriorados o donde el uso turístico se haya alterado, por otros de mayor calidad y categoría.
Deber de mantener, conservar, Mejorar y rehabilitar
En este sentido, la Ley parte del deber que tienen los titulares de establecimientos y actividades turísticas de mantener, conservar, mejorar y rehabilitar los inmuebles e instalaciones en las condiciones requeridas para el uso efectivo establecido por la normativa turística y el planeamiento; y proporciona técnicas administrativas efectivas para que, cuando concurran las condiciones establecidas, puedan imponerse por la Administración las actuaciones de conservación, mejora y rehabilitación.
La nueva ley pone en marcha también un mecanismo de control indirecto y a cargo de los titulares consistente en la obligación de presentar periódicamente ante la administración un informe a emitir por entidades acreditadas, relativo al estado de conservación y uso efectivo de los establecimientos.
Las inspecciones técnicas se convierten así en un mecanismo eficaz de colaboración con la Inspección Turística, actuando ésta en los casos de incumplimiento.
Otro de los aspectos que aborda la nueva regulación es la reconducción de la residencialización de los establecimientos turísticos, que afecta a varias zonas de nuestros núcleos turísticos.
Para ello, la ley, tras declarar el deber de atenerse al uso efectivo que ostenten las parcelas turísticas según el planeamiento y las autorizaciones obtenidas, ofrece diversos criterios para la especialización de las distintas áreas en el uso más adecuado, residencial o turístico, y los supuestos excepcionales de compatibilidad.
Por ejemplo, se posibilita, en ciertos casos, la reconversión de determinadas promociones residenciales en la modalidad turística de villas.
Figura del condominio
La ley incorpora una figura demandada por el sector empresarial como es la del condominio, entendiéndose por esto aquellos establecimientos turísticos de alojamiento cuya titularidad se encuentra dividida en diferentes unidades registrales, indivisas, sobre una finca cuya gestión se encomienda a una empresa.
Finalmente, en materia de planeamiento, la nueva ley potencia los Planes de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad reforzando sus aspectos más relevantes y ratifica su carácter ejecutivo y su alcance, manteniendo una tramitación ágil y su carácter sustitutorio respecto al planeamiento vigente.
Expreso. Redacción. A.R

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